“SEGUNDO.- El límite máximo permisible referido a los Compuestos Orgánicos No Halogenados, establecido en la Tabla 14 Especificaciones sanitarias de compuestos orgánicos sintéticos, referida en el numeral 5.10 Compuestos orgánicos sintéticos de la presente Norma, entrará en vigor a los 180 días Naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Norma, para tal efecto dentro de dicho término la Secretaría emitirá la metodología correspondiente a este numeral anteriormente referido.”
No omito reiterarles que dicho artículo será comentado en la próxima reunión del Grupo convocada para el viernes 7 de Abril a las 10:00 horas en las instalaciones de COFEPRIS-Oklahoma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario